Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
A diferencia el resto de arraigos ya explicados en la web de Lina Prieto Abogados, la Residencia por arraigo Laboral en España es aquel permiso temporal de residencia y trabajo por Circunstancias excepcionales que se concede a todos aquellos extranjeros no comunitarios que demuestren haber trabajado durante su estancia regular o irregular en España.
Sin embargo, para ello hacen falta una serie de requisitos de estancia y trabajo.
De todas maneras, entraremos en más detalles en los puntos siguientes, para que los interesados resuelvan las preguntas más frecuentes que nos envían sobre la residencia por arraigo laboral en España.
Como las otras tipologías de arraigo, los solicitantes extranjeros que quieran llevar a cabo la solicitud para lograr la residencia por arraigo laboral en España, deben hacerlo a través de la Oficina de Extranjería. Esta debe ser la más cercana a su lugar de residencia.
Para llevar a cabo la tramitación se ha de presentar toda la documentación correspondiente para el caso. En lo siguientes puntos desarrollaremos este tema, aquí en Lina Prieto Abogados, el despacho de abogados experto en Extranjería más cerca de ti.
Tal y como hemos hecho con el resto de tipologías, en Lina Prieto Abogados os vamos a enumerar y explicar todos los requisitos que la ley española exige para que los extranjeros no comunitarios solicitantes puedan lograr la tarjeta de residencia en España a través de la vía del arraigo laboral.
· El requisito principal, y por el cual están condicionados el resto, es que todos los solicitantes acumulen un total de 2 años continuos residiendo en España.
En ese periodo de estancia debe sumar un mínimo de 6 meses trabajando de forma regular o irregular. Es válido tanto para el trabajo por cuenta ajena como para cuenta propia.
En el caso de la cuenta ajena puede tratarse de seis meses a treinta horas semanales o un año a quince horas semanales.
Para el trabajo por cuenta propia solo cabe demostrar seis meses continuados dentro del periodo de los dos años.
· En segundo lugar, el extranjero solicitante no debe ser nacional de uno de los países miembros de la Unión Europea (UE). Si fuese el caso, el interesado debería lograr el permiso de residencia por otras vías y por lo tanto hacer otros trámites y gestiones diferentes que por la vía del arraigo.
· Otro requisito, es no haber permanecido durante un periodo superior a 90 días fuera del país dentro de los dos últimos dos años. Esto se puede demostrar a partir de varios documentos.
· En cuarto lugar, se debe carecer de antecedentes penales. En España, en su país de origen y allí donde haya residido durante los últimos 5 años previos a su entrada en España.
· Finalmente, todos los interesados en lograr la residencia por arraigo laboral en España, no deben tener prohibida la entrada en España ni encontrarse dentro del periodo de tiempo de No Retorno.
Como el periodo de no retorno para quienes se marcharon voluntariamente a sus respectivos países de origen.
En Lina Prieto Abogados, tus abogados profesionales en Derecho Internacional Privado, os vamos a enumerar todos los documentos que los interesados deben acompañar a su solicitud. Los documentos para la residencia por arraigo laboral en España, son algo diferentes que en comparación con el resto de arraigos:
· En primer lugar, los solicitantes deben presentar el formulario completo y firmado del Modelo EX-10. El arraigo laboral como hemos comentado una autorización de residencia pro circunstancia excepcional.
·En segundo lugar, los interesados también deben presentar documentos que demuestren su residencia en España durante mínimo 2 años seguidos.
También todos los que verifiquen haber trabajado durante mínimo 6 meses. En este son válidos documentos como:
· Finalmente, el interesado debe presentar el respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Con el objetivo de verificar que no haya cometido ninguna acción ilegal. Ni en España ni tampoco en su país de origen o en los países donde ha residido durante el último lustro antes de su llegada a España.
En los casos de las solicitudes de tarjeta de residencia por la vía de arraigo laboral, el tiempo de resolución oscila entre los 3-4 meses desde el primer día que el solicitante ha realizado su solicitud.
Si transcurrido este tiempo, no se ha recibido una respuesta se podría considerar que se ha denegado por silencio administrativo.
Sin embargo en Lina Prieto Abogados, aconsejamos realizar una reclamación para asegurar la respuesta.
Podéis hacer una Consulta Gratis con un abogado especialista en nuestra web respecto a alguna duda que tengáis sobre esta última u otra cuestión de la tarjeta de residencia por arraigo laboral.