Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
Uno de los sistemas más usados y solicitados para que una persona extranjera, de un país que no corresponda a la UE, obtenga un Permiso es la Residencia por Arraigo en España. Esto quiere decir que la ley española permite a los extranjeros lograr una Autorización para Residir por Arraigo en España de forma temporal, porque tenga o haya creado una vinculación lo suficiente fuerte en España como para considerar que no permitirle residir es perjudicial a sus derechos.
En Lina Prieto Abogados, expertos en inmigración, sabemos que tendrás muchas preguntas al respecto, por ello, vamos a responder las más frecuentes sobre este tema en nuestro despacho:
Todas las tipologías de arraigos se solicitan en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que está empadronado el solicitante. Esto quiere decir que no es posible su presentación en las misiones diplomáticas de España en el extranjero.
Tal y como aconsejan nuestros abogados expertos en extranjería, antes de presentar la solicitud de Residencia por Arraigo en España se tendrá que abonar la reglamentaria tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Así como preparar toda la documentación según tu tipo de Arraigo.
En Lina Prieto Abogados, expertos en extranjería, tenemos precios competitivos que incluye un servicio personalizado y óptimo a todas las necesidades de los clientes. En el caso de los arraigos ofrecemos servicios desde los 399€ y renovaciones a partir de 299€, mas IVA.
En todos los tipos de Arraigo en España, la administración tiene unos plazos de resolución de máximo 90 días. No obstante, el tiempo estimado para recibir la respuesta es entre 90-180 días. Esto es orientativo, ya que en casos en los que las Oficinas de Extranjería se hallen saturadas los plazos pueden alargarse. En caso de que el extranjero solicitante haya recibido una respuesta positiva, debe tramitar en la oficina de extranjería o de Policía la solicitud del TIE.
Actualmente no hay ninguna norma que prohíba que un menor pida la residencia en cualquier tipología de arraigo. Pero hay unas tipologías de autorizaciones especiales para ellos. Si no cumple con los requisitos de las autorizaciones para menores de edad, podrá presenta Arraigo en España. Además de los documentos según el tipo de arraigo, hará falta que el extranjero solicitante presente estos cuatro documentos:
Lina Prieto Abogada especialista en extranjería, entramos en más detalles y destacamos que hay cuatro tipos de arraigos diferentes:
Cada arraigo en España tiene un significado distinto y al mismo tiempo unos requisitos, trámites, condiciones y ciertas diferencias con el resto, las cuales como asesoría experta en inmigración, te explicamos a continuación:
La autorización de residencia temporal para el caso de arraigo familiar es la circunstancia excepcional que permite, en este caso, al Gobierno Español conceder la autorización de Residencia en el caso a los padres de un hijo nacido en España, y también al descendiente de un padre y/o una madre españoles de origen.
Con la reforma llevada a cabo en Julio de 2022 al reglamento se amplio. Así que también es apto para el cónyuge o asimilado, hijos menores de 21 años o a cargo, ascendientes mayores de 65 años o a cargo de ciudadanos españoles.
Como abogados expertos en extranjería destacamos a nuestros clientes extranjeros, no es tan sencillo como parece lograr la autorización de Residencia por arraigo familiar. Debemos tener en cuenta que se trata de una autorización pensada para circunstancias excepcionales. En el caso de la ley española se deben cumplir 5 requisitos en total los cuales os desgranamos a continuación:
Generalmente para solicitar un arraigo familiar hacen falta una serie de documentos. entre otros:
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que dispone la ley española. Otorga un Permiso a una persona extranjera, que haya estado de forma continuada en España durante los últimos 2 años. La prueba fundamental en estos casos es que se haya producido una actividad laboral de un mínimo de 6 meses durante esos dos años de residencia efectiva. El tiempo de la Autorización de Residencia por arraigo laboral tiene una duración mínima de 1 año. Cabe esta vía para personas que se encuentren residiendo en situación irregular.
El Gobierno español exige una serie de requisitos, entre los cuales vamos a destacar tres para aceptar una solicitud de arraigo laboral por parte de un solicitante extranjero. Aquí en Lina Prieto, tu despacho especialista en tema de extranjería te los explicamos :
· Que la persona que haga la solicitud pruebe que ha mantenido una actividad laboral durante un mínimo de 6 meses. Esta puede ser por cuenta ajena (mínimo de 30 horas semanales) o por cuenta propia
· Que el demandante lleve residiendo consecutivamente durante mínimo 2 años en España.
· Que el extranjero solicitante carezca de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España.
Tal y como explicamos en Lina Prieto Abogados, asesoría con abogados expertos en extranjería, son varios la documentación que un solicitante debe presentar a la hora de llevar a cabo la solicitud de este trámite. Entre otros te enunciamos:
Por defecto no es necesaria ninguna documentación del empleador si tenemos otros documentos que prueben la relación. Pero en el caso de que hayamos estado trabajando por cuenta ajena de forma irregular podremos probarla mediante la resolución sancionadora judicial o de la Inspección de trabajo al empleador.
El arraigo social es una situación considerada circunstancia excepcional y permite a cualquier extranjero, que haya permanecido durante tres años en España de forma continuada, obtener la Autorización de Residencia temporal, ya que la ley española entiende que esta persona basa su permiso en las raíces que ha desarrollado en el ámbito social en España, o en el caso de que tenga lazos familiares que no se enmarquen en otra autorización de residencia.
Tal y como los abogados especialistas en extranjería de Lina Prieto Abogados explican a sus clientes, para que una persona solicite la autorización de Residencia temporal por arraigo social debe cumplir los requisitos que os comentamos a continuación:
Destacamos los documentos que la ley española exige a una persona solicitante de una Autorización de residencia por arraigo en España del tipo social. Os los enumeramos y explicamos aquí en Lina Prieto Abogados, tu asesoría de Extranjería más cercana:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a extranjeros que se hallen en España. Estos deben haber permanecido de forma continuada durante dos años, y han de comprometerse a la realización de una formación,
· Para la autorización de residencia por arraigo formativo no puede tratarse de ciudadano de la Unión Europea. Esto es así por que para los ciudadanos comunitarios existe un régimen especial y distinto
· El interesado debe haber permanecido ininterrumpidamente durante al menos dos años en España, previos a la solicitud
· Los solicitantes no deberán tener la entrada prohibida en España ni tampoco en ninguno de los países que tiene firmado un acuerdo de colaboración en este sentido.
Tampoco puede encontrarse en el plazo del compromiso de no retorno que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
· Asimismo, las personas solicitantes no deben tener antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o en los países donde haya residido los últimos 5 años.
· El interesado en el Arraigo formativo en España, debe comprometerse a realizar una formación:
· Finalmente y como ocurre en el grupo de autorizaciones por razones excepcionales hará falta el pago de la respectiva tasa, que en este caso será la 790 Modelo 052.
Lo que aquí explicamos es en el caso de los supuestos generales, una vez nuestros abogados estudian tu caso podrán solicitarte más documentación específica.
· Entregar cumplimentado y firmado el impreso de solicitud de arraigo formativo , Modelo EX-10.
· Copia del pasaporte o título de viaje en vigor y con al menos cuatro meses de vigencia.
· La prueba documental de la estancia continuada en España durante los dos últimos años.
· Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde residió los últimos cinco años
· Por último, haría falta el compromiso formativo. En Lina Prieto Abogada, facilitamos a nuestros clientes todos los impresos y solicitudes actualizados para cada trámite.