Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
Establecerse en un nuevo país nunca ha sido sencillo; no obstante, la globalización ha traído como consecuencia que las personas se planteen, con cada vez más naturalidad, la posibilidad de nuevos destinos para desenvolverse en el ámbito laboral o empresarial. Para ello es de vital importancia una profesional asesoría en derecho mercantil para extranjeros.
Por ello, resulta muy común que los ciudadanos extranjeros en España deseen iniciar sus actividades mercantiles en nuestro territorio, si este es su caso, esta información le será de ayuda.
Si es usted un ciudadano extranjero en España y desea poner en marcha una empresa o actividad lucrativa, la primera duda que se presenta es si tiene algún impedimento para iniciar sus actividades mercantiles. Sobre este particular, tenemos el agrado de informarle que es posible crear su empresa, iniciar su emprendimiento e incluso implantar una sociedad extranjera ya constituida, siempre que se cumplan los requisitos que disponga la ley.
Así las cosas, en su condición de extranjero sólo ameritará el cumplimiento de algunos requisitos adicionales, pero nada que le impida desarrollar su actividad económica. Esto es así, porque en España lo que respecta a derechos mercantiles de los extranjeros, existe el principio de equiparación o igualdad de derechos privados entre nacionales y extranjeros.
En tal sentido, el extranjero puede ejercer comercio en España, con sujeción a las leyes de su país en lo referente a su capacidad para contratar, mientras que la creación de sociedades en territorio español, sus operaciones mercantiles y la jurisdicción se regirá por el Código de Comercio español.
Con esto claro, lo siguiente será contar con la asesoría de un equipo de abogados expertos en materia mercantil para extranjeros, como nuestro excelente equipo de Lina Prieto Abogados.
Vale indicar que distinguiremos entre el régimen general y los regímenes especiales, para que un extranjero logre iniciar su empresa en España.
En términos generales, los extranjeros mayores de 16 años de edad, con intención de efectuar actividades laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, deben contar con una autorización de residencia y trabajo. Por lo tanto, este permiso se constituye en el primer requisito a cumplir por el empresario extranjero, el cual se suma al resto de requisitos que la legislación española impone a sus nacionales para la creación e inicio de operaciones de una empresa.
Como expertos en derecho mercantil para extranjeros, en Lina Prieto Abogados ofrecemos la mejor asesoría para conseguir esta autorización y así pueda iniciar su actividad económica lo antes posible. Por ello, recordamos que deberá presentar personalmente su solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, ante la oficina consular española de su lugar de residencia.
Dicha solicitud, además de los recaudos generales exigidos a los extranjeros que deseen entrar al territorio español, deberá ser acompañada de los documentos propios del negocio.
Entre estos recaudos destacan: las licencias necesarias para el inicio de actividades, indicando la situación en que se encuentran los trámites para su obtención.
Asimismo, se deberá aportar la acreditación de la capacitación o cualificación exigida para el ejercicio de la actividad o profesión. En este orden de ideas, será vital presentar el proyecto de la actividad a desarrollar, señalando la inversión prevista, rentabilidad esperada y la estimación de puestos de trabajo que se generarán.
Finalmente, pero no menos relevante, los documentos que demuestren que cuenta con la inversión económica suficiente para la puesta en marcha del proyecto.
Como toda regla, lo antes descrito tiene sus excepciones, por lo que como expertos en derecho mercantil para extranjeros, también le asesoremos si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos.
Los extranjeros en estas situaciones particulares, gozan de un régimen especial en el cual no tienen que tramitar la autorización para trabajar en España, sino que la concesión de asilo o del derecho a la protección subsidiaria, lleva aparejada la autorización de residencia y la autorización para desarrollar actividades mercantiles.
Por otra parte, para aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan la condición de emprendedores, la legislación prevé algunas dispensas para facilitar su entrada y permanencia en España. Al respecto, vale destacar que se consideran emprendedores a quienes tengan la intención de iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica innovadora de especial interés económico para España.
En este sentido, el extranjero emprendedor deberá obtener un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado y, por supuesto, cumplir los requisitos generales para residir y trabajar por cuenta propia, así como los necesarios para el inicio de la actividad empresarial.
Entre las ventajas que implica esta vía, es que podrá solicitar un visado de residencia por un año, para realizar los trámites previos destinados a desarrollar la actividad emprendedora. Posteriormente, procedería a solicitar una autorización de residencia para actividad empresarial, con una vigencia inicial de dos años.
Una vez obtenga la autorización para desarrollar actividades económicas, podrá iniciar los trámites para crear su empresa y ejercer su actividad comercial. En este sentido, se regirá por la legislación vigente en la materia en igualdad de condiciones que un nacional. Por lo que podrá asesorarse sobre cómo constituir su empresa, redactar sus estatutos, ampliar capital, reclamación a los administradores, fusiones o escisiones, concurso de acreedores y mucho más como cualquier empresario lo requeriría.
Si su caso es que ya cuenta con una empresa en el extranjero y desea expandir su negocio en España, pues también existen varias maneras de hacerlo posible. En Lina Prieto Abogados estamos dispuesto a estudiar su caso y ofrecerle las mejores alternativas para que su empresa crezca, sin que su nacionalidad sea una complicación.
Ahora bien, establecer una empresa ya operativa en España puede aparejar innumerables ventajas. Sin embargo, antes de aventurarse a ciegas, recomendamos asesoramiento previo, desde el punto de vista legal y fiscal. De esta forma, conocerá de antemano cómo es la legislación española, que no siempre coincidirá con el ordenamiento jurídico y el tratamiento fiscal del país de origen.
Dicho lo anterior, como empresario extranjero interesado en expandir su negocio en territorio español, podrá elegir las siguientes figuras:
Sucursales
Establecimientos secundarios que carecen de personalidad jurídica propia, pero con representación permanente y autonomía de gestión, habilitados para ejercer la actividad económica de la empresa matriz.
Se ha convertido en la forma jurídica más común para establecer negocios operativos extranjeros en España.
Filiales
Dando un paso más, se trata de una figura con personalidad jurídica propia, siendo su constitución muy parecida a la creación de una empresa. Esto implica, separación de responsabilidades, que se cuente con un capital social propio y hasta un objeto social diferente al de la empresa matriz, sin embargo, ésta conserva su control.
Con total independencia de si creará su empresa desde cero o si quiere importar su negocio a suelo español, lo mejor será contar con la ayuda de abogados expertos en esta materia.
Sólo de esta forma, podrá asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales, para que su nacionalidad no sea un problema para iniciar su actividad económica. Al tiempo que se asegura que su empresa cumplirá con todas las exigencias y los extremos legales para funcionar sin contratiempos.