Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
Al diferencia de lo que ocurre con la vía del Matrimonio, los extranjeros no comunitarios que sean pareja de hecho de un español y estén interesados en obtener la Nacionalidad española por pareja de hecho no pueden beneficiarse del plazo reducido de un año de residencia.
Para poder obtener la nacionalidad española por pareja de hecho los requisitos son los mismos que el caso general y debe residir al menos10 años, si no se encuentra en alguno de los casos de reducción del tiempo de residencia, como por ejemplo el tiempo reducido de un año para el casado con español.
Con la finalidad de conseguir la nacionalidad española , una forma eficaz de conseguir la residencia previa para poder cumplir con los tiempos requeridos es la Tarjeta como familiar de ciudadano de la Unión por pareja de hecho, para ello es imprescindible:
Una vez obtenemos nuestra residencia cono Familiar de Comunitario, empiezan a correr los tiempos para solicitar la Nacionalidad Española por pareja de hecho, es decir por residencia obtenida por haber sido pareja de hecho de un español.
No hay que olvidar que si contraemos matrimonio estos plazos se ven reducidos a 1 año de residencia previa para hacer la solicitud de la nacionalidad española.
Para poder conseguir la nacionalidad española habiendo sido residente por ser Pareja de hecho es necesario presentar los mismos documentos que en el caso general.
El tiempo necesario para poder conseguir la nacionalidad española por pareja de hecho es el de la residencia como caso general es decir, el de 10 años de residencia legal en el caso general y los plazos reducidos de 5, 2 y un año por los supuestos especiales contemplados en la ley.
El vínculo afectivo entre las dos personas mediante la unión civil permitiría al ciudadano no comunitario obtener su permiso de residencia, de esta manera si el lazo legal que une a las dos personas se rompe, el ciudadano no comunitario pierde el derecho a residir y trabajar legalmente en el país. Excepcionalmente si el vínculo ha durado mas de tres años el ciudadano extranjero podrá conservar su derecho a residir, pero cuando le llegue el momento de renovar deberá acreditar la suficiencia de medios económicos entre otros requisitos.
Dado el caso, el ciudadano no comunitario tiene la obligación de notificar la cancelación de la pareja de forma que se modifique su permiso a otro tipo de residencia en un plazo de 3 meses, deben también notificar a la oficina de extranjería que ya no le es aplicable el régimen comunitario.
En caso de que la pareja de hecho haya durado un mínimo de 3 años y se demuestre un periodo de convivencia conjunta en el mismo domicilio durante al menos 12 meses, en ese caso el ciudadano no Europeo seguirá manteniendo su tarjeta durante los 5 años previstos inicialmente, una vez terminados podrá solicitar la residencia especial o la permanente según sea el caso.
Desde el apartado de consulta, tu abogada de extranjería de confianza, te explicará el mejor método o modo para demostrar la convivencia estable con la pareja de hecho, por lo general es Certificado de convivencia del Padrón, pero en otros supuestos habrá que demostrar también mediante la aportación de otros documentos tales como el libro de familia o certificados de nacimiento de hijos…