Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
El Permiso de Residencia Temporal es el que permite que un extranjero no comunitario residía en España entre 3 meses como mínimo a 5 años como máximo. Es el trámite más solicitado por los extranjeros, ya que la gran mayoría no cumple los requisitos necesarios para pedir el Permiso de Residencia Permanente o porque directamente al solicitante únicamente desea la Residencia Temporal por los motivos que sea. A continuación, en Lina Prieto Abogados, los abogados que realizan trámites en todo el mundo, os dejamos las preguntas más frecuentes del Permiso de Residencia Temporal:
En nuestro despacho de abogados especialista en Extranjería, destacamos que cualquier extranjero que quiera obtener la Residencia temporal en España, debe residir legalmente, es decir con Visado, y al mismo tiempo ejercer alguna actividad laboral o profesional.
Una vez esto, el siguiente paso es solicitar para después llevar a cabo el Permiso de Residencia Temporal. Para dicha solicitud se debe seguir el siguiente procedimiento:
·Presentar toda la documentación en la Oficina extranjería más cercana al domicilio donde está empadronando el extranjero interesado. En Lina Prieto Abogados destacamos que todos los documento en no lengua hispana deben ser traducidos al castellano por un lugar de traducción oficial de Estado
·Abonar las respectivas tasas.
Tal y como hemos avanzado anteriormente, el tiempo mínimo de estancia en una residencia Temporal es de un total de 90 días y el tiempo máximo un total de 5 años, es decir un lustro.
Asimismo las personas con el visado de residencia temporal no podrán permanecer más de 30 días fuera de España durante el primer año y tres meses en los siguientes 4 años, acumulando un máximo de 1 año en la suma de los 5 años de vida. En caso contrario, al extranjero no comunitario que permanezca fuera de territorio español durante más de 365 días.
Además aquí en Lina Prieto Abogados, subrayamos que esté el citado visado de Residencia Temporal está exento de residencia por motivos de estudios, prácticas no laborales ni tampoco servicios de voluntariado. La razón de la residencia debe ser por motivos de trabajo.
El Gobierno español exige una serie de requisitos para que a cualquier extranjero no comunitario le sea aceptada la solicitud de Residencia Temporal. En Lina Prieto Abogados, expertos en Extranjería, os los enumeramos a continuación:
· El Solicitante no debe ser ciudadano de un país de la UE, de Suiza ni tampoco del espacio Comunitario Europeo.
· El solicitante debe encontrarse legalmente en España en el momento de hacer la solicitud.
· El demandante no debe tener la Entrada prohibida en España ni en uno de los países con los que tiene convenio.
· Finalmente, el solicitante no debe estar inmerso en el tiempo de 3 años del compromiso de No Retorno que asumen las personas foráneas que deciden regresar a su país de Origen en algún momento.
Los solicitantes del Permiso de Residencia Temporal para llevar a cabo la solicitud deben presentar los siguientes documentos en la sede de Extranjería más cercana a su domicilio. En Lina Prieto Abogados, tu Profesional en Derecho Internacional, os enumeramos uno por uno cada uno de ellos:
-Formulario de solicitud completado
-Copia del pasaporte, cédula de inscripción o el título de viaje
-Expediente de relaciones laborales
-Acreditación de Permanencia continuada en España de como mínimo 2 años
-Certificado de antecedentes penales
¿Qué necesito para renovar mi tarjeta de Residencia Temporal?
En Lina Prieto Abogados, tus abogados especialistas en Extranjería, que cualquier extranjero no comunitario que quiera renovar su Residencia Temporal debe aportar una serie de documentos en vigor para que el trámite sea válido y no se tengan problemas para seguir residiendo en España durante otro periodo más de tiempo. Los documentos de renovación son los siguientes:
· Entregar copia de pasaporte en vigor. Su vigencia máxima tiene que ser de mínimo de 1 año. .
·Presentar Seguro sanitario privado en España.
· Acreditación donde se demuestre que el solicitante posee los medios económicos suficientes para tener una vida digna. La cifra mínima es de 800 euros mensuales.
En Lina Prieto Abogados, tus profesionales en Derecho Internacional, siempre aconsejamos a nuestros clientes que para llevar a cabo el proceso de renovación de trámites como el Visado de Residencia Temporal es de 90 a 60 días de caducidad, ya que esta manera si hay algún tipo de complicación haya tiempo de margen para solucionar y evitar el retorno al país de origen.