Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
Un Expediente de Nacionalidad por Residencia es un documento otorgado a aquellos ciudadanos extracomunitarios que han residido en España de manera completamente legal y continuada presentando una buena conducta cívica e una integración en la sociedad española durante un periodo de tiempo de 10 años, antes de la solicitud del Expediente de Nacionalidad por Residencia. Sin embargo existen casos en los que el tiempo para poder conseguir el Expediente de Nacionalidad por Residencia es reducido:
– El periodo de tiempo será de 5 años para ciudadanos refugiados
– El periodo de tiempo será de 2 años para nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
– El periodo de tiempo será de 1 año para nacidos en territorio español, viudos de españoles, o lleven un año casados con una persona de nacionalidad española entre otros diversos casos.
En caso de tener alguna pregunta o no entienda alguna cosa no dude en contactar con nosotros y hacer vuestra consulta.
– Abierto-Registrado: Si una vez entregado el expediente vemos “Abierto-Registrado” podemos saber que es el primer estado en el que se encontrara nuestro expediente significando que ha sido correctamente presentado y en Ministerio de Justicia ha recibido nuestra solicitud
– Abierto-En tramitación, Pendiente de solicitud de informes: Si vemos nuestra solicitud en este estado tenemos que tener en cuenta que el Ministerio de Justicia está pendiente de solicitar todos los informes de Justicia está pendiente de solicitar todos los informes necesarios para ver si cumplimos con los requisitos para la concesión de la nacionalidad
– Abierto-En tramitación, Pendiente de respuesta de informes: Cuando nuestro expediente se encuentre en este estado quiere decir que Justicia ha pedido los diferentes informes para ver si cumplimos todos los requisitos necesarios para que nos concedan la nacionalidad española
– En Calificación o En Estudio: Una vez que el ministerio de Justicia ha recibido la documentación solicitada e informes de los distintos organismos, quiere decir que nuestro expediente ya se encuentra completo y resta tomar una decisión al respecto
– Abierto- En tramitación, La Administración hizo un requerimiento de información: En este caso tan solo debemos esperar a que se analice la información interna del Ministerio de Justicia
– En trámite- Requerido, Pendiente de recibir documentación: En esta caso el ministerio de Justicia nos ha hecho un requerimiento para aportar documentación o subsanar algún error que haya ocurrido en el expediente. En este tipo de requerimientos debemos estar atentos ya que existe un plazo de 90 días para contestar, mientras tanto, el expediente quedará paralizado hasta recibir la documentación requerida
– En trámite- Requerido, Documentación aportada: Este estado aparecerá cuando hayamos aportado la documentación que se nos solicitó, por lo tanto, el expediente comenzará a tramitarse de nuevo
– Concedido: Aparece finalmente cuando nuestra solicitud de nacionalidad española ha sido concedida. En este caso nos llegará la correspondiente resolución de concesión de nacionalidad teniendo un plazo de 180 días para hacer la correspondiente jura de nacionalidad española en el Registro Civil de nuestro domicilio
– Denegado: Nuestra solicitud de nacionalidad ha sido denegada, se deberá llegar a una resolución de denegación a través del medio que indicamos en nuestra solicitud de nacionalidad española
– Archivado: Este estado aparecerá cuando la administración nos ha hecho un requerimiento de documentación y no la hemos aportado
El expediente de nacionalidad en tramitación quiere decir que si observamos el estado en el que se encuentra nuestra solicitud y vemos que se encuentra en tramitación, significa que el Ministerio de Justicia está pendiente de solicitar todos los informes necesarios para ver si cumplimos con los requisitos para la concesión de la nacionalidad.
La tardanza del Expediente de Nacionalidad Española está entre los 2 y los 5 años en resolverse. El procedimiento de solicitud y solicitud de Nacionalidad Española por Residencia es un proceso bastante largo. En algunos casos aislados se ha observado que algunos expedientes quedan sin resolver y después del tiempo previsto siguen en estudio, si este fuese su caso, desde Lina Prieto Abogados, sus abogados de extranjería de confianza, le ayudamos a solucionarlo.
Por otro lado, existe la intención del Ministerio de Justicia de reducir el tiempo que los expedientes tardan en resolverse a menos de 1 año de tiempo desde la solicitud de este hasta la obtención.
Desde Lina Prieto Abogados, tus abogados de extranjería de confianza, te explicamos los dos métodos para poder saber tu numero de expediente de nacionalidad:
– Llamando a los teléfonos de contacto del Ministerio de Justicia 902 007 214 o 91 837 22 95
– Rellenando el Formulario del Ministerio de Justicia
El encargado de resolver los expedientes de nacionalidad por residencia es la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) y el competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad Española es el titular del ministerio de Justicia.