Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
La residencia de arraigo formativo en España es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Se otorga a las personas extranjeras que se encuentren de forma irregular en España y deseen comprometerse a una formación específica.
Es una modalidad de autorización que existe gracias a la reforma del Reglamento de la ley de extranjería que acoge a muchas personas que no encajaban en ninguno de los supuestos contemplados anteriormente.
En Lina Prieto Abogados, tus abogados expertos en Derecho de Extranjería, pueden obtener el permiso de residencia por arraigo formativo en España para poder en definitiva trabajar legalmente, una vez hemos acabado la formación a la que nos hemos comprometido.
Todos los extranjeros no comunitarios interesados en lograr la a autorización de residencia a través del arraigo formativo, deben llevar a cabo la respectiva solicitud del trámite en una Oficina de Extranjería provincial.
En la oficina de extranjería que le corresponda por domicilio tendrá que presentar al completo la documentación que se exige en este tipo de casos.
El equipo de Lina Prieto, recalca que gracias a la reforma llevada a cabo el 27 de julio de 2022 y al nuevo arraigo formativo pueden optar por esta autorización:
Los extranjeros que aún estén y hayan permanecido durante dos años en España y a su vez adquieran el compromiso de formarse.
En este apartado, desde Lina Prieto Abogada, despacho jurídico que hace trámites y servicios en cualquier parte del mundo, os vamos a definir y explicar para el arraigo formativo, requisitos que el Gobierno de España exige a los solicitantes.
· El primer gran requisito para la autorización de residencia por arraigo formativo es no ser ciudadano de la Unión Europea. Esto es así por que para los ciudadanos comunitarios existe un régimen especial y distinto.
· En segundo lugar, debe haber permanecido ininterrumpidamente durante al menos dos años en España, previos a la solicitud.
Se entiende esta continuidad cuando las ausencias del territorio español no son mayores a 90 días en el plazo de los dos años.
· Los solicitantes no deberán tener la entrada prohibida en España ni tampoco en ninguno de los países que tiene firmado un acuerdo de colaboración en este sentido.
Tampoco puede encontrarse en el plazo del compromiso de no retorno que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
· Asimismo, las personas solicitantes no deben tener antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o en los países donde haya residido los últimos 5 años.
· El interesado en el Arraigo formativo en España, debe comprometerse a realizar una formación:
· Finalmente y como ocurre en el grupo de autorizaciones por razones excepcionales hará falta el pago de la respectiva tasa, que en este caso será la 790 Modelo 052.
Anteriormente hemos explicado en arraigo formativo requisitos, que se exigen para lograr la Tarjeta de Residencia por arraigo formativo en España.
Ahora bien, en Lina Prieto Abogados, tus abogados especialistas en Extranjería, os vamos a explicar los documentos que deben entregar todos los interesados.
Lo que aquí explicamos es en el caso de los supuestos generales, una vez nuestros abogados estudian tu caso podrán solicitarte más documentación específica.
· Entregar cumplimentado y firmado el impreso de solicitud de arraigo formativo , Modelo EX-10.
· Copia del pasaporte o título de viaje en vigor y con al menos cuatro meses de vigencia.
· La prueba documental de la estancia continuada en España durante los dos últimos años.
· Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde residió los últimos cinco años
· Por último, haría falta el compromiso formativo. En Lina Prieto Abogada, facilitamos a nuestros clientes todos los impresos y solicitudes actualizados para cada trámite.
Como abogados expertos en extranjería, desde Lina Prieto Abogados, os destacamos:
Que el tiempo de Resolución para las solicitudes relacionadas con la Tarjeta de Residencia por de Arraigo Formativo en España pueden tardar hasta tres meses.
Este periodo se debe computar desde el día siguiente de la respectiva solicitud por parte del solicitante o interesado.
Una vez transcurrido este tiempo, se puede considerar que la resolución de arraigo familiar sea negativa por silencio administrativo.
Sin embargo, los abogados de Lina Prieto Abogados, profesionales en Derecho internacional, siempre aconsejamos llevar a cabo una gestión para saber la respuesta final.
Esto es así porque en ocasiones, la Administración se retrasa bastante en dar respuesta debido al gran número de solicitudes recibidas.
Especialmente en el caso de esta solicitud que es una nueva y útil figura nacida de la reforma del Reglamento de extranjería, de julio de 2022.