Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
El Gobierno Español concede la residencia temporal a todas aquellas personas, de un país no miembro, de la UE con altos poderes económicos que compran una propiedad inmobiliaria por una cantidad mínima de 500.000 euros. Este trámite se le conoce con el nombre de Permiso de Residencia por compra de vivienda el cual es muy solicitado en España. En Lina Prieto Abogados, tus profesionales en Derecho internacional, te informamos y te quitamos todas las dudas sobre este trámite de extranjería:
Tal y como adelantamos en el apartado anterior, el primer paso para ello es comprar a tu nombre un bien inmueble que tenga un precio de medio millón de euros o superior por cada solicitante. Por lo tanto, la solicitud será rechazada siempre que la cantidad sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo os destacamos en Lina Prieto Abogados, el despacho que hace trámites en todo el mundo, que el tiempo establecido por la ley española es comprarla desde como mínimo 2 meses previos a la fecha de la solicitud de la Residencia por compra de vivienda. Pero….
En Lina Prieto Abogados recomendamos que lo mejor es solicitar el visado de residencia por compra 90 días previos a la llegada prevista a España, siempre y cuando se sepa con tiempo previo, ya que es un trámite difícil y que necesita su tiempo de estudio.
Los compradores extranjeros comunitarios de vivienda en España que tengan el visado de residencia por compra de un bien inmobiliario, gozarán de permiso para residir y trabajar libremente (Autorización de residencia y Trabajo) en todos los territorios que forman parte de España.
Una vez el interesado haya comprado la vivienda y haya solicitado la residencia, el tiempo de duración de la Visa es de un total de 1 año. Si durante este tiempo la persona ha viajado como mínimo una vez a España y ha realizado otra compra inmobiliaria de mínimo 500.000 euros, no tendrá problemas para renovar el visado, siempre y cuando cumpla estos requisitos y haga el trámite a 2-3 meses de la caducidad de su permiso actual. Además la renovación le llevaría a tener 2 años más de residencia legal, no de 1 año como en la primera solicitud.
En Lina Prieto Abogados, destacamos que cualquier extranjero no comunitario podría obtener el certificado de residencia sin comprar una vivienda siempre y cuando exista un Precontrato con garantía de compra y establecido en una escritura pública.
En Lina Prieto Abogados os recalcamos que no comprando solamente una cosa se obtiene de forma automática la propia Residencia española por Compra de Vivienda. El comprador de la respectiva, debe llevar a cabo la solicitud del Número de Identificación de Extranjeros (NIE), ya que esta gestión es obligatoria y a la vez el paso previo para lograr el visado por compra de vivienda. En caso contrario, la solicitud será rechazada porque está prohibido por decreto ley legalmente en España sin el NIE
Tal y como en Lina Prieto Abogados, abogados especialistas en Extranjería, os hemos explicado que para tener el NIE es obligatorio conseguir el Permiso de Residencia por compra de vivienda. Este documento se consigue realizando las siguientes acciones:
· Pasaporte original
· Fotografía tamaño carné a color
· Solicitud de Visado Nacional. Completa y firmada por el solicitante
· Descargar y rellenar la “Declaración de descargo de Responsabilidad”
· Certificado de antecedentes penales en España y en sus últimos países de residencia
· Acreditación de recursos económicos suficientes
· Seguro médico privado en mutua que cubra servicios en España
· Justificante del pago de las respectivas tasas del trámite
Finalmente, según si el solicitante ha comprado o no la propiedad, encontramos dos tipos de acreditaciones diferentes los cuales os vamos a explicar a continuación, aquí en Lina Prieto Abogados, tus abogados expertos en permiso de residencia en España y en todo el mundo:
· Certificado con información continuada y cargas del Registro de Propiedad
· Acreditación de la inversión libre de todo tipo carga o gravamen
· Precontrato de Garantía con el certificado de cualquier entidad financiera con sede física España