Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
A diferencia del resto de arraigos explicados en la web de Lina Prieto Abogados, la Residencia por arraigo sociolaboral en España es aquel permiso temporal de residencia y trabajo por Circunstancias excepcionales que se concede a todos aquellos extranjeros no comunitarios que demuestren tener vinculaciones a nivel social y laboral con España.
Sin embargo, para ello hacen falta una serie de requisitos de estancia.
De todas maneras, entraremos en más detalles en los puntos siguientes, para que los interesados resuelvan las preguntas más frecuentes que nos envían sobre la residencia por arraigo sociolaboral en España.
Como las otras tipologías de arraigo, los solicitantes extranjeros que quieran llevar a cabo la solicitud para lograr la residencia por arraigo sociolaboral en España, deben hacerlo a través de la Oficina de Extranjería.
Para llevar a cabo la tramitación se ha de presentar toda la documentación correspondiente para el caso. En lo siguientes puntos desarrollaremos este tema, aquí en Lina Prieto Abogados, el despacho de abogados experto en Extranjería, más cerca de ti.
Tal y como hemos hecho con el resto de tipologías, en Lina Prieto Abogados os vamos a enumerar y explicar todos los requisitos que la ley española exige para la vía del arraigo sociolaboral.
· El requisito principal, y por el cual están condicionados el resto, es la permanencia continuada de dos años en España.
· Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de Asilo y refugio.
· Aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).
· Que el extranjero solicitante carezca de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España.
· No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública
· No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
· No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
· Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
En Lina Prieto Abogados, tus abogados profesionales en Derecho Internacional Privado, os vamos a enumerar todos los documentos que los interesados deben acompañar a su solicitud.
Los documentos para la residencia por arraigo laboral en España, son:
· En primer lugar, los solicitantes deben presentar el formulario completo y firmado del Modelo EX-10. El arraigo sociolaboral como hemos comentado una autorización de residencia pro circunstancia excepcional.
·En segundo lugar, los interesados también deben presentar documentos que demuestren su residencia en España durante mínimo 2 años seguidos.
· Uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).
· Documentación que acredite la solvencia del empleador.
· Finalmente, el interesado debe presentar el respectivo Certificado de Antecedentes Penales.
Con el objetivo de verificar que no haya cometido ninguna acción ilegal. Ni en España ni tampoco en su país de origen o en los países donde ha residido durante el último lustro antes de su llegada a España.
En los casos de las solicitudes, el tiempo de resolución oscila entre los 3-4 meses desde el primer día que el solicitante ha realizado su solicitud.
Si transcurrido este tiempo, no se ha recibido una respuesta se podría considerar que se ha denegado por silencio administrativo.
Sin embargo en Lina Prieto Abogados, aconsejamos realizar una reclamación para asegurar la respuesta.
Podéis hacer una Consulta Gratis con un abogado especialista en nuestra web respecto a alguna duda que tengáis sobre esta última u otra cuestión de la tarjeta de residencia por arraigo sociolaboral.