Al igual que ocurre como en la mayoría países miembros de la Unión Europea (UE), existe también en España la oportunidad de obtener la nacionalidad española por Origen. A través de esta vía, todos los extranjeros no comunitarios, con padre o madre nacidos en España o similares que explicaremos en los siguientes puntos, tienen la posibilidad de lograr la ciudadanía española. A continuación, aquí en Lina Prieto Abogados, tus especialistas en Derecho Internacional Privado, os responden a todas las dudas, cuestiones y preguntas más frecuentes que existen sobre la Nacionalidad Española por Origen:
¿Qué es la Nacionalidad Española por Origen?
Como los abogados de Lina Prieto Abogados, abogados expertos en Extranjería, avanzábamos en la introducción anterior, la Nacionalidad Española por Origen sería aquella que está formada por todos aquellos extranjeros comunitarios interesados en lograr la ciudadanía española y que proceden de padres o madres españolas, entre otros muchos casos que desgranamos de forma más amplia junto a casos similares que explicaremos ahora en el siguiente punto:
¿Quién puede solicitar la Nacionalidad Española por origen en España?
Aquí en este apartado, el despacho de Lina Prieto Abogados, os vamos a enumerar y explicar el tipo de extranjeros no comunitarios, según sus circunstancias y también los requisitos impuestos por la ley española, pueden obtener la nacionalidad por Origen en España. Estos serían las circunstancias y casos de solicitud diferentes:
- En primer lugar, y tal como hemos ido explicando a lo largo de esta landing Page, los interesados que tienen todas las posibilidades de lograr la nacionalidad española por Origen son los que tienen padre o madre española y que presenten dicha acreditación a la hora de hacer su respectiva solicitud.
- Pero también encontramos dentro del grupo, a los nacidos en España con otra nacionalidad pero madre o padre español. En Lina Prieto Abogados, os subrayamos que en este caso están exceptuados los hijos de cónsules, embajadores o diplomáticos extranjeros acreditados.
- En tercer lugar, también pueden solicitar la nacionalidad por Origen, todos aquellos hijos de españoles que hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (2007)
- Asimismo los menores de edad que sean adoptados por una persona o pareja española también pueden solicitar la nacionalidad española por Origen. Deben hacerlos tras que transcurran dos años de la respectiva adopción.
- En quinto lugar, os recalcamos que si se tratasen de mayores de edad también podrían, pero también deberían pasar dos años bajo su tutela y residiendo en España para poder cumplir el requisito y solicitar la nacionalidad española por Origen.
- En penúltimo lugar, los niños o niñas nacidas en España, pero con padres que no conozcan la identidad, es decir de hijos abandonados o huérfanos, también podrán solicitar la nacionalidad española por Origen.
- Finalmente, encontramos en esta vía los niños o niñas nacidos en España pero con padres que no tengan nacionalidad, es decir de padres apátridas.
¿Dónde y qué documentos debo presentar para solicitar la Nacionalidad Española por Origen en España?
En Lina Prieto Abogados, los abogados que hacen trámites y llevamos casos en cualquier parte del mundo, os recalcamos que la documentación que hay que entregar cambia y es diferentes según la tipología y la circunstancia que hemos explicado en el punto anterior:
- En la circunstancia de padre o madre española la documentación se deberá presentar en el registro Civil y se debería entregar:
- Certificado nacimiento del hijo/hija solicitante
- Libro de familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres del hijo/-a solicitante
- Sin embargo, los nacidos en España con otra nacionalidad pero madre o padre español debería presentar la siguiente documentación primero en el Registro Civil, pero después también al Consulado del país de origen del padre o madre extranjera comunitaria:
- Certificado nacimiento del hijo/hija solicitante
- DNI, NIE o pasaporte de los padres del hijo/-a solicitante
- En cambio, los hijos o hijas de españoles que hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (2007) deben presentar en su solicitud en el Consulado de su país de Origen:
- Pasaporte del solicitante
- Certificado nacimiento solicitante
- Entregar documento de nacionalidad del padre o madre española que huyó de España por la Guerra Civil
- Certificado de defunción del padre o madre española que huyó de España por la Guerra Civil ( si se ha dado el caso)
- En el caso de menores de edad que sean adoptados por una persona o pareja española se debe solicitar en el Registro Civil después de que hayan pasado 2 años como mínimo tras la tramitación de la adopción:
- DNI o Pasaporte de los padres adoptivos
- Certificado nacimiento del hijo/hija solicitante
- Acreditación de recursos económicos suficientes padres adoptivos
- En el caso de mayores de edad adoptados, ocurre lo mismo que en el caso anterior.
- A diferencia del resto de casos, en la circunstancia los niños o niñas nacidas en España y huérfanos o de padres abandonados extranjeros adoptan de forma automática la nacionalidad española. En este caso de forma exclusiva, los susodichos los Servicios Sociales se hacen cargo del menor hasta su posible adopción o mayoría de edad.
- Al igual que ocurre en el caso anterior, los niños o niñas nacidos en España, pero con padres que no tengan nacionalidad, es decir de padres apátridas, adoptan automáticamente la nacionalidad española según indica la ley del Gobierno de España. Por lo tanto no se debe hacer ninguna solicitud.