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La Nacionalidad Española por Opción es la vía que tienen los hijos nacidos en el extranjero, con padres de familia o tutores nativos de España, de convertirse en españoles, ya sea por su propia decisión como la de sus progenitores cuando son menores de edad. Os vamos a explicar a continuación todos los requisitos, documentación que hay que entregar así como las respuestas más frecuentes que tienen los interesados de tramitar este tipo de nacionalidad aquí en Lina Prieto Abogados, tus abogados expertos en Extranjería:
En pocas palabras y explicado de forma sencilla, la opción es la oportunidad que tienen las personas nacidas en un país extranjero para obtener la misma nacionalidad que la de sus padres o la de sus tutores que tienen su patria potestad.
Por lo tanto, la nacionalidad española por Opción sería una de las diferentes vías que hay en España para que una madre o padre de familia nativo de España nacionalice como español a sus hijos nacidos en un país no miembro de la Unión Europea (UE) por diferentes razones, ya sean laborales o de otro tipo.
Requisitos: Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino nativo.
Desde que se solicita la Nacionalidad Española por Opción, el solicitante puede llegar a esperar entre 6 meses a un año en recibir una respuesta. En Lina Prieto Abogados, destacamos que la nacionalidad por Opción Española es uno de los procedimientos más cortos dentro de los trámites de nacionalidad. Pero sin embargo, al final y al cabo se necesita tiempo para que la administración estudie en profundidad cada caso y verifique si el interesado cumple o no los requisitos impuestos para recibir una respuesta positiva.
Aunque ya hemos comentado que personas tienen el derecho de conseguir la Nacionalidad española por Opción, en Lina Prieto Abogados te vamos a desgranar al detalle a qué tipo de personas está destinada y se les concede esta tipología para que un extranjero no comunitario se nacionalice como ciudadano español:
· Los hijos nacidos antes del 29/09 del año 1978 en un país no miembro de la UE y descendiente de padres nacidos en España que perdieron la nacionalidad española. Estos casos destacan sobre el resto porque NO hay fecha de caducidad para tramitar la solicitud.
· Todas aquellas personas extranjeras menores de 20 años que estén bajo la potestad de un nativo español, ya sea desde la figura de padre, madre o tutor
· Las personas mayores de edad (18 años o más) que hayan sido adoptadas por una familia de españoles. Tienen un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad español por Opción
· Todos aquellos a los que su origen español, es decir que provienen de padre o madre nacidos en España, se haya demostrado después de cumplir 18 años. Los de este caso tiene hasta 2 años para pedir la Nacionalidad por Origen
La Nacionalidad de opción está formada por 2 fases diferentes las cuales exigen presentar una serie de documentación en dos lugares distintos, los cuales os explicamos a continuación:
· La solicitud de Nacionalidad Española por Opción: se lleva a cabo de forma NO Presencial. La documentación se envía por código postal o email a la Embajada español del país de origen del solicitante
· La Declaración de Nacionalidad Española por Opción: Una vez se haya llevado a cabo el paso anterior, el solicitante debe pedir hora en la embajada española y entregar personalmente una serie de documentos que os detallamos en los puntos siguientes.
Como ocurre en las otras tipologías de nacionalidad española, los solicitantes de Nacionalidad por Opción deben entregar un conjunto de documentos los cuales os vamos a enumerar aquí en Lina Prieto Abogados, el despacho de abogados que hace trámites en todo el mundo. Además os subrayamos que la documentación varía según la fase.