Lina Prieto ABOGADA EXPERTA EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
La Nacionalidad Española Derivativa es una de los trámites de Extranjería del que recibimos más preguntas frecuentes a diario a causa de la dificultad en general que conlleva tanto entender el concepto, sus diferentes variantes, cumplir los requisitos y llevar a cabo el respectivo proceso del trámite, el cual siempre es mejor con la asesoría de abogados especialistas. Por esta razón, Lina Prieto Abogada, experta en todos los trámites de Extranjería responde a las cuestiones más habituales que recibimos para este concepto de Nacionalidad Española Derivativa
La Nacionalidad Española Derivativa, o también conocida como Nacionalidad Española Derivada, es aquella nacionalidad que no es de origen, es decir, en la que extranjero, obtiene la nacionalidad española, conservando o renunciando a la Nacionalidad que ostenta hasta ese momento.
Antes de entrar en detalles más específicos, os destacamos que hay distintos tipos de posibilidades para que un extranjero solicite la nacionalidad española por la vía de la Derivativa, las principales son:
a) Nacionalidad por Opción
Todas las personas pueden obtener la Nacionalidad Derivativa por la vía de opción, pero para todo ello, los solicitantes que deben cumplir como mínimo uno de los cuatro siguientes requisitos:
b) Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Como ya comentamos en el correspondiente apartado de nuestra web, la Carta de Naturaleza es aquel documento que permite a los extranjeros no comunitarios obtener la residencia española por Causas excepcionales que comentamos en dicho apartado y que para cualquier duda podéis contactar con nosotros y hacernos una Consulta Gratis indica el asunto
c) Naturalización por Residencia
Finalmente encontramos la Naturalización por Residencia, que es otra opción en la Nacionalidad Derivativa y qué ocurre cuando el solicitante es residente legal en España por una de los siguientes situaciones y por sus correspondientes plazos de tiempo:
· Residencia durante 10 años: Regla General
· Residencia de 5 años: para refugiados o asilo
· Residencia 2 años: Iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y gente con apellidos sefardíes
· Residencia de 1 año. Se da en las siguientes situaciones:
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Nacionalidad Derivativa en España?
No comentamos en la introducción de este post, los requisitos son varios dependiendo de la vía por la cual hagamos nuestra solicitud. Por este motivo aconsejamos recibir la ayuda y la correspondiente asesoría de abogados expertos en Extranjería y Derecho Internacional. En los diferentes apartados de la web de Lina prieto Abogada encontramos tanto requisitos generales como también concretos según el tipo de solicitud de nacionalidad.
· tiene que cumplir antes los anteriores requisitos para obtener la misma nacionalidad
La Nacionalidad Español derivativa es concedida en la mayoría de los casos por el Juez encargado del Registro Civil correspondiente bajo el mandato del Ministerio de Justicia de España. En otros supuestos se puede tratar de un acto discrecional del Gobierno.