Lina Prieto Abogados ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
La residencia por arraigo social en España es otra de las tipologías de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Es aquella por el que un extranjero no comunitario puede residir de forma regular en España. Pero a diferencia de los otros tipos, el arraigo social exige que los solicitantes lleven como mínimo 3 años en España y tener raíces sociales, familiares o estén integrados bien a su cultura, sociedad y estilo de vida.
A continuación en Lina Prieto Abogados, contestaremos a las preguntas más frecuentes que recibimos para lograr la Tarjeta de Residencia por arraigo social en España. En caso que os surja alguna duda o cuestión más, os invitamos a hacer una Consulta Gratis. Aquí donde nuestros abogados os responderán lo antes posible.
En Lina Prieto Abogados, tus especialistas en Derecho Internacional Privado, todos aquellos solicitantes extranjeros no comunitarios que estén interesados en obtener la residencia por arraigo social en España, y que cumplan los requisitos ,deben hacerlo en la Oficina de Extranjería. En aquella ubicada en la provincia donde el interesado esté empadronado. A la solicitud de residencia por arraigo social, deberá acompañar toda la documentación requerida y que a continuación detallaremos.
Os destacamos que el número de requisitos es más amplio y al mismo tiempo mas exigente que en el resto de tipos de arraigo. A través de Lina Prieto Abogada, tus Expertos en Derecho Internacional Privado, os explicamos las exigencias para lograr la residencia por arraigo social en España:
· En primer lugar, el solicitante debe encontrarse de forma irregular en España.
· La persona que haga la solicitud por arraigo social debe llevar como mínimo tres años residiendo en España y de forma continuada.
Los solicitantes no pueden haber estado más de 120 días fuera de España a lo largo de los últimos 3 años en el país
· En tercer lugar, todos los extranjeros no comunitarios que opten al arraigo social deben carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los 5 años anteriores a su llegada a España.
· No podrán tener la entrada prohibida en España ni tampoco en ninguno de los países que tiene firmado un acuerdo de colaboración en este sentido.
Tampoco puede encontrarse en el plazo del compromiso de no retorno que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
· Finalmente, los solicitantes deben disponer de:
En caso de faltar uno de éstos requisitos o ambos, los interesados deben presentar un Informe de Inserción Social que verifique que el solicitante se ha adaptado a la vida, sociedad y cultura española. Este informe de arraigo social lo emite la entidad local competente en cada comunidad autónoma. En el caso de falta de contrato de trabajo, puede eximir de la obligación de presentarlo.
Los informes de arraigo social son aquellos documentos que verifican la integración social de las personas no comunitarias que han vivido durante más de 3 años en España.
Es necesario en caso de que falten lazos familiares con españoles o extranjeros residentes. O cuando se quiera acreditar los medios económicos de una forma distinta al contrato de trabajo, como la cuenta propia o por estar a cargo de alguien mas, por ejemplo.
Se tiene que pedir ante la entidad local competente que varía según cada Comunidad Autónoma donde viva el interesado. Debe ser emitido a los 30 días de su solicitud, como máximo.
· Previamente, los interesados deben completar y firmar el formulario del Modelo EX-10. Es el que se exige en todos los arraigos al tratarse una circunstancia excepcional y tasa 790 modelo 052 pagada.
Si no se dispone de NIE para el pago de la tasa lo podrá hacer un representante en nombre del solicitante o dejar que la Oficina de extranjería nos lo requiera una vez haya asignado un NIE.
· En segundo lugar, copia del pasaporte completo en vigor.
· Documentación acreditativa de su permanencia continuada en España durante los últimos tres años.
· Oferta de contrato de trabajo y la documentación acreditativa de la solvencia del empleador. En Lina Prieto Abogados, proporcionamos un listado detallado con la documentación exacta que debe aportar el empleador una vez hemos estudiado el caso en particular. en su defecto se debe entregar el informe de Inserción Social.
· Si el solicitante tiene Ascendentes, descendientes o cónyuge extranjeros pero con permiso de residencia en España, debe aportar la copia de la identificación de los mismos y la documentación acreditativa de dichos vínculos familiares. En su defecto habrá de entregar informe de arraigo o inserción social.
· Finalmente, el interesado debe presentar el respectivo Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o de los países en los que haya residido los 5 años anteriores a su entrada en España.
Todo documento extranjero debe ser legalizado o apostillado y si no está en Castellano, con traducción jurada del mismo.
El Tiempo de Resolución de una solicitud de residencia por arraigo social en España es de máximo 3 meses. Éste es el tiempo que tiene la Administración para responder, de no hacerlo la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo. Sí, que es cierto puede llegar a tardar mas tiempo pero en Lina Prieto Abogados siempre aconsejamos hacer una reclamación porque podría darse que dicha solicitud se acabe aceptando y se trate de un simple retraso de la Oficina de extranjería.