No es un secreto que los ucranianos la están pasando mal. Desde que se iniciara el conflicto bélico con Rusia, han sido millones los ucranianos y extranjeros residentes en Ucrania los que se han visto obligados a escapar de esta situación.
Por ello, desde la Unión Europea se han activado distintos mecanismos de protección para estas personas desplazadas, destacándose la protección temporal. A continuación, presentamos toda la información que necesita para solicitarla.

¿En qué consiste la protección temporal para ucranianos?
Para entrar en contexto, debemos tener claro que motivado a la guerra iniciada en Ucrania desde el pasado mes de febrero, muchas personas se han tenido que desplazar hacia otros países. En este sentido, se estima que la afluencia masiva de ciudadanos ucranianos supera los 6 millones de desplazados (en solo un mes). Es por ello que, con la finalidad de atender a estas personas, se han activado en la Unión Europea y por supuesto en España, medidas legales de acogimiento y protección.
Entre estas medidas, se ha habilitado la opción de solicitar Protección Temporal en nuestro territorio, a los ciudadanos ucranianos que han huido de su país. Pero además, esta medida también beneficia a los ucranianos que se hallaban en España para el momento del inicio del conflicto, quienes evidentemente ven imposibilitado su retorno.
Dicho lo anterior, podemos afirmar que la Protección Temporal es una medida excepcional por la que se establece un procedimiento, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas de terceros países que no puedan volver al mismo. De esta manera, se les garantiza protección inmediata y temporal.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta protección temporal?
Tal como se puede deducir esta medida de protección va dirigida a ciudadanos de nacionalidad ucraniana. Sin embargo, como podremos evidenciar a continuación, pueden darse numerosos supuestos para poder solicitar la protección temporal.
Así las cosas, el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Ministros de España acordaron que podrán solicitar esta Protección Temporal, como consecuencia del conflicto armado en Ucrania:
Ciudadanos ucranianos
En primer término, los ciudadanos de nacionalidad ucraniana, efectivamente residenciados en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, fecha ésta en la que se inició el conflicto bélico, en ese país.
Protección otorgada en Ucrania
Asimismo, los apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania quienes ya gozaran de protección internacional o una protección nacional similar otorgada en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
Familiares
De igual forma, podrán ampararse bajo esta protección temporal los miembros de las familias, tales como: el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros o los de su cónyuge, sean nacidos o no dentro del matrimonio o si fueron adoptados, también se incluyen a parientes cercanos que convivieran con el ciudadano ucraniano al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellos.
Ucranianos en España
Como se señala con anterioridad, podrán solicitar acogerse a esta medida de protección, los nacionales ucranianos que se encontrasen en España en situación de estancia, antes de 24 de febrero de 2022, quienes como consecuencia del conflicto armado no pueden regresar a su territorio, así como los miembros de su familia, según los criterios antes mencionados.
También pueden beneficiarse los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes de la fecha indicada.
Residentes legales
Por su parte, los residentes legales de Ucrania o nacionales de terceros países (titulares de residencia permanente, temporal o de otro tipo) que no puedan regresar a su país o región, así como los miembros de su familia, podrán optar para este beneficio.
¿Cómo solicitar protección temporal para ucranianos?
En lo que al procedimiento se refiere, es importante destacar que tratándose de una medida excepcional, temporal, y la evidente urgencia que amerita, este es sencillo y requiere de poca documentación.
Al respecto, vale indicar que las personas que cuya situación se encuadre en los supuestos antes mencionados, podrán solicitar Protección Temporal ante la Dirección General de la Policía, Centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que se encuentre habilitadas para ello. Adicionalmente, en las provincias donde no se habiliten estas oficinas, la solicitud podrá realizarse en las comisarías provinciales y locales de Policía Nacional que se indiquen.
Esta solicitud deberá efectuarse presencial y personalmente. En los casos de los menores de 18 años, que se encuentren acompañados de un adulto, será este último el responsable de realizar la solicitud en su nombre.
Documentación a ser presentada para el trámite
Comprendiendo, que muchas de las personas que se encuentran en esta situación apenas lograron tomar alguna documentación antes de salir del territorio ucraniano, al momento de realizar la solicitud pueden presentar los que a continuación se señalan:
Identificación
Pueden aportar pasaportes de cualquier tipo, es decir, nacionales, diplomáticos, de servicios, colectivos y sustitutivos, incluidos los pasaportes infantiles. También serán aceptados, los documentos nacionales de identidad, no importa si son temporales y provisionales. Igualmente, pueden presentar cartillas y tarjeta de servicio militar, libreta de inscripción marítima, tarjetas de servicio de capitanes y pasaportes marinos.
Los certificados de ciudadanía u otros documentos oficiales que permitan conocer la nacionalidad del solicitante deberán ser aceptados.
Acreditación de situaciones especiales
En los casos en los que aplique, los interesados deberán acompañar la solicitud con la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados (apátrida, protegido, residente, etc.).
Al realizar el trámite, se le otorgará al interesado un resguardo de la solicitud de Protección Temporal, la cual contendrá todos los datos y el NIE asignado.
Tiempo de respuesta
Estas solicitudes serán tramitadas por la Oficina de Asilo y Refugio, a través de un procedimiento de urgencia, el cual debería llevar 24 horas. No obstante, dado al gran número de peticiones que actualmente se están procesando, puede que esté tardando un poco más en resolverla.
La concesión de Protección Temporal
La concesión de la Protección Temporal, tendrá una vigencia inicial de un año, e implicará una autorización de residencia y trabajo.
Dentro de los derechos que esta protección otorga a su titular, puede destacarse la expedición de un Título de viaje. Esto será necesario, si la persona necesita salir de España y no tiene un pasaporte o título de viaje.
Del mismo modo, para aquellos desplazados que no dispongan de medios económicos propios, podrán tener acceso a las ayudas sociales. Finalmente, también podrán optar a la reagrupación familiar.