Después de un tiempo residenciados en España, es normal que muchos extranjeros deseen tramitar su nacionalidad española. Sin embargo, este proceso puede tornarse complicado, largo y tedioso, especialmente si no se cuenta con la correcta asesoría.

Ante la importancia de cumplir con todos los requisitos exigidos, es una duda frecuente si existe la posibilidad de salir del país durante este proceso. Si este es su caso, tenemos toda la información que necesita.

Nacionalidad por residencia

A los fines de entrar en contexto, será importante refrescar algunos aspectos de la nacionalidad por residencia. Como ya es sabido, esta es una de las modalidades para la obtención de la nacionalidad española. La misma, exige que el interesado, o sea el ciudadano extranjero, resida en España por un período de diez años, en principio, pues ya veremos que se aplican otros tiempos según se verifiquen algunas condiciones.

Por su parte, esta residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.

Tipos de permisos de residencia en España

Ahora bien, los extranjeros interesados en residir en España deben contar con la llamada residencia temporal. Ésta les permite permanecer en España por un periodo superior a 90 días, pero inferior a 5 años. Llegado el vencimiento de dicho período, podrá renovarse la residencia, siempre que las circunstancias que motivaron su concesión inicial se mantengan.

Después de 5 años ostentando la residencia temporal (el permiso inicial es de 1 año y las renovaciones siguientes son de 2 años), los ciudadanos extranjeros podrán optar por la residencia de larga duración o indefinida. Con este tipo de permiso, el extranjero residirá y trabajará en España bajo las mismas condiciones que los españoles.

Tiempo de residencia requerido para solicitar la nacionalidad

Teniendo en cuenta lo anterior, la legislación establece que aquellos extranjeros residenciados de forma legal y continuada en España, durante los diez años inmediatamente anteriores, pueden solicitar la nacionalidad española. No obstante, este tiempo se reduce si se materializan las siguientes circunstancias:

– Si el extranjero tiene condición de refugiado, el tiempo de residencia será de 5 años.

– Mientras que, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, serán 2 años de residencia.

– Por otro lado, se reducirá a un año el lapso para quienes hayan nacido en territorio español, los que no ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

Asimismo, aplica este tiempo para los que estuvieron sujeto a tutela legal, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos.

– Quienes tengan 1 año casados con ciudadano español.

Por último, los nacidos fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela españoles.

Salidas de España

Llegados a este punto y teniendo la información anterior, vale señalar que para iniciar el trámite de nacionalidad española por residencia, se exige principalmente el cumplimiento de estos tiempos. Por tanto, lo que debe quedar plenamente demostrado en su expediente de solicitud, es que goza de residencia legal y continuada. Nada se dice sobre alguna prohibición de salida del país para lograr este requisito.

Lo que sí se señalan son unos plazos máximos por los que podrá abandonar el territorio español, sin que esta ausencia derive en una pérdida de la residencia y por tanto del requisito exigido para tramitar su nacionalidad. Por tanto, cuando inicie el trámite, deberá tener muy presente estos tiempos para no ver afectada su solicitud.

Dicho esto, detallemos estos períodos de ausencia.

Extranjeros no comunitarios 

Recordemos, estos períodos estarán determinados por el tipo de residencia que posea. En tal sentido, para quienes posean una tarjeta o residencia temporal (de 1 ó 2 años), podrá salir de España durante 6 meses en el periodo de un año.

En el caso de la residencia de larga duración o indefinida, podrá permanecer fuera durante un año de forma continuada.

Extranjeros Comunitarios

Pero si su caso es que posee una de las tarjetas reguladas por el régimen comunitario, sus tiempos son los siguientes: 6 meses en el plazo de un año, si posee una tarjeta de residencia de familiar de comunitario inicial. Si sobre pasa este lapso, deberá demostrar que su ausencia fue en cumplimiento de obligaciones militares.

También puede darse el caso de que la salida, si bien supera los 6 meses, no se prolonga más de 12 meses consecutivos, siempre que se deba a razones de gravidez, parto, posparto, enfermedad de gravedad, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional.

Si posee una tarjeta comunitaria permanente, podrá estar fuera de España por 2 años de forma continuada.

Salidas del país después de iniciado el trámite de nacionalidad

De lo anterior, se puede concluir que en efecto puede salir de España mientras realiza el proceso de nacionalidad. No obstante, siempre debe tomar en cuenta los tiempos de ausencia para no que afecten su residencia legal y continuada, previa a la solicitud.

En caso de darse estas salidas con posterioridad a la solicitud de nacionalidad, las mismas no deben afectar a la nacionalidad. Lo que sí debe tener muy presente, es que se hace necesario el monitoreo constante de su trámite para que pueda realizar la jura dentro del período establecido y así no pierda todo el proceso.

Irregularidad sobrevenida en el proceso de nacionalidad española

Puede darse el caso en el que el extranjero incurra en una residencia irregular mientras se tramita su nacionalidad. Al respecto, ha sostenido desde la autoridad de extranjería que esta situación, no debe afectar el proceso de nacionalidad. Por lo que no sería causal para la denegación.

Pero, es de vital importancia renovar su tarjeta y que por ninguna circunstancia se pierda la autorización de residencia mientras se tramita la nacionalidad española. Esto le permitirá mantener la legalidad de su residencia, en caso de que la nacionalidad sea denegada o una vez concedida deba llevar a cabo otros trámites como la jura para finalizar el proceso.

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