Sin lugar a dudas el proceso para la obtención de la nacionalidad española puede llegar a ser largo e incluso complicado y extenuante. Pero, todo esto habrá valido la pena cuando por fin obtenga la resolución de concesión de la nacionalidad. De este modo, obtendrá la recompensa esperada.
Sin embargo, este no es el final del camino, queda pendiente aún un importantísimo paso, la Jura de Nacionalidad.
La Jura de Nacionalidad Española, ¿qué es?
Si se encuentra en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, probablemente en más de una oportunidad se ha encontrado con este término. Así que, para disipar las dudas que sobre el mismo puedan aparecer, lo primero será dejar claro de que se trata este último pero esencial trámite en el camino a la nacionalidad española.
Una vez le sea notificada la resolución de concesión de la nacionalidad, aún no podrá relajarse del todo. Si bien es cierto ha logrado lo más difícil, también lo es que debe formalizar este resultado. Es así como aún deberá realizar la Jura o también llamada Promesa de Nacionalidad española. Este es el acto mediante el cual, el aspirante a ciudadano español declara fidelidad al Rey, a la Constitución y a las normas españolas.
Asimismo, dependiendo de su país de origen, es la oportunidad en la que debe renunciar a la nacionalidad que ostentaba hasta ese momento. Es importante mencionar que este último aspecto no aplica a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
Cuando se haya efectuado este acto, el Registro Civil realiza el asiento correspondiente y la inscripción, como un ciudadano español. Este es el trámite necesario que le permitirá obtener su Certificado de nacimiento, su DNI y pasaporte español.
¿Hay un lapso para hacer La Jura de Nacionalidad? ¿Es obligatoria?
Este parece un paso importante, pero aún puede existir alguna duda sobre su obligatoriedad, pues para muchos lo más importante es la resolución de concesión y pudieran verse tentados a no hacer más. De manera que, es nuestro deber informarles que, para realizar la jura tendrá un plazo máximo de 180 días contados a partir del momento en que se le notifica de la resolución.
De no llevarse a cabo la jura en este lapso, daría paso a la caducidad del expediente de nacionalidad española, lo que significa que no culminó su proceso de nacionalidad y el mismo será archivado.
Esto quiere decir que, si no inicia el trámite de jura dentro de estos 180 días, perderá todo el trámite y no tendrá más oportunidad para hacerlo, por lo que deberá empezar desde cero a solicitar la nacionalidad. Con esto queda evidenciado que no es cualquier cosa este acto, debe hacerse o habrá perdido todo ese esfuerzo, tiempo y dinero.
En este sentido, es necesario aclarar que el lapso de 180 días será interrumpido en el momento en que solicite su cita en el Registro Civil para llevar a cabo la jura. Igualmente, si la realiza ante Notario o Consulado, es decir, no existe problema si el acto es pautado para una fecha posterior a los 180 días, lo importante es iniciar el trámite antes de que este tiempo transcurra.
¿Dónde y cómo se hace la jura de nacionalidad?
Teniendo muy claro lo anterior, lo mejor será iniciar los trámites de la Jura tan pronto como sea posible después de que le sea notificada la resolución de concesión.
Ahora bien, el dónde hacerlo es un tema que también merece particular atención. Al respecto, vale indicar que hasta hace muy poco este acto de jura únicamente podía efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Es decir, el domicilio señalado en su solicitud de nacionalidad. Pues bien, resulta una realidad innegable que muchos registros civiles se encuentran colapsados, ya sea por falta de material o de personal o por carencia de ambos. Esta situación trae como consecuencia que el otorgamiento de citas para la realización de la Jura presentara grandes retrasos, de meses o años en los casos más extremos.
Los retrasos señalados, se hacen más evidentes en las ciudades más concurridas, como Madrid, Barcelona, Getafe, entre otras. Es claro que todo esto termina siendo perjudicial para todas aquellas personas que están a sólo pasos de convertirse en ciudadanos españoles.
Con la intención de ofrecer una solución, la nueva Ley de Registro Civil establece que podrá realizarse ese acto ante 3 organismos distintos. La primera opción, antes mencionada, será hacer la jura ante el Registro Civil de su domicilio.
Como una segunda opción, se podrá hacer la jura ante notario y, finalmente, para quienes se encuentren fuera del territorio español por distintas circunstancias, podrán hacer la jura en el Consulado de España correspondiente.
Jura ante Notario
Tomando en consideración esta información, haremos un breve repaso por la jura ante Notario, ya que muchas personas están eligiendo esta opción por considerarla más rápida.
En este orden de ideas, el acto de Jura de Nacionalidad, debe efectuarse ante el Notario competente según el domicilio del solicitante, el cual figura en la resolución de concesión.
Para llevar a cabo este acto deberá presentar previamente, una serie de documentos entre los cuales destacan: la resolución de concesión, copia u originales, según sea el caso, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen, serán los mismos presentados con la solicitud de nacionalidad, pasaporte, tarjeta de residencia en España, entre otros que se detalla en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 de marzo de 2021 y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre de 2021. Esta documentación, será incorporada a la escritura pública mediante Testimonio.
Posterior a la verificación de la documentación, se lleva a cabo el acto de jura propiamente dicho. La escritura pública que comprende la declaración, la documentación aportada, el acto de jura y la ficha de determinación de nombres y apellidos debidamente cumplimentada, es remitida a la Oficina General de Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. De seguidas, el Registro Civil procederá a la inscripción.
Jura en el Consulado
Desde finales de 2021, es posible asistir al Consulado de España para realizar la Jura de Nacionalidad y así culminar su proceso de nacionalidad española. Así, no es necesario desplazarse hasta España para este trámite que le permitirá obtener su partida de nacimiento y pasaporte como ciudadano español.
Pese a que esto suena bastante prometedor, después de unos meses de abrirse esta opción, se han presentado algunos inconvenientes para realizar la jura ante consulado español. Entre estos problemas podemos mencionar, que algunos consulados indican que no tienen autorización para realizar este acto o que no tienen el aplicativo informático necesario, etc.