Después de un largo y complicado proceso, por fin le han concedido la nacionalidad española, pero ahora ¿qué trámites siguen? Esta duda es bastante común, por lo que hay que aclarar que aún faltan pequeños pasos para que todo este camino finalice, y para ello le será de gran utilidad el Certificado de Concordancia. 

certificado de concordancia

¿Qué es el Certificado de Concordancia?

Llegados a este punto del proceso para la obtención de la nacionalidad española, nos encontramos con este nuevo término, veamos de qué se trata y porqué lo necesitará.

Así, se entiende por certificado de concordancia al documento mediante el cual una persona extranjera a la que se le concede la nacionalidad española, acredita su identificación ante diferentes instituciones públicas y privadas en las que se encontraba previamente registrado bajo el nombre y Número de Identificación de Extranjero (NIE) anteriores a la obtención de la ciudadanía.

Acudamos a un ejemplo para entender mejor el supuesto: tengamos en cuenta que el ciudadano extranjero se ha desenvuelto en España a lo largo de algún período de tiempo, por lo menos en la nacionalidad por residencia, en ese tiempo ha trabajado y por tanto se ha relacionado con la Seguridad Social, asimismo, es probable que tenga una cuenta bancaria. En este mismo sentido, este extranjero ha declarado sus obligaciones fiscales y ha pagado a Hacienda y así sucesivamente con una gran cantidad de organismos y entes. Pues bien, todas estas relaciones han identificado al extranjero con un nombre, apellidos y un NIE.

Ahora tenemos que a este extranjero le han concedido la nacionalidad y ahora es ciudadano español. Durante este proceso, muchas veces resulta necesario efectuar un cambio en los nombres o apellidos del ciudadano al tiempo que le será expedido un Documento Nacional de Identidad (DNI). De manera que, tendrá que recurrir a todos estos entes y organismos a notificar este cambio en sus datos y la mejor manera de probar que se trata de la misma persona es a través de este Certificado de Concordancia.  

¿Es obligatorio solicitar este documento?

Este Certificado de Concordancia, si bien no todas las administraciones o entes lo solicitan, sí pueden hacerlo y es preferible contar con él de antemano, que tener que retrasar alguna diligencia mientras lo expide la autoridad competente.

Así las cosas, pueden pedirlo algunos órganos administrativos o entidades privadas al momento de realizar alguna actuación o trámite, en especial si los datos presentados no coincidan con sus registros o sencillamente cuando nos presentemos para notificar este cambio.

Entre los órganos públicos que suelen solicitarlo encontramos:

– Seguridad Social.

– Agencia Tributaria.

– Dirección General de Tráfico.

– El Ayuntamiento del municipio en el que reside.

Pero no debemos olvidar a entidades privadas como lo son los Bancos, para los que sin dudas es sumamente importante mantener toda la información de sus clientes debidamente actualizada.

¿Cuándo solicitar el Certificado de Concordancia?

Siempre recomendamos que este documento sea solicitado, tan pronto haya completado la Jura y tenga en su poder el DNI y Pasaporte español. De hecho, se puede solicitar en el mismo momento en el que tramite su DNI. De esta manera, se asegura que puede ir actualizando sus datos a la brevedad posible. 

¿Ante quién se solicita el certificado de concordancia?

Tal como lo señaláramos, el certificado de concordancia puede solicitarse en el momento en el que tramite su DNI y pasaporte español, en tal sentido, puede solicitarlo en la comisaría de policía nacional. Sin embargo, es importante tener claro que la autoridad que lo emite es la Oficina de Extranjeros o Comisaría General de Extranjería. 

¿Qué documentos y requisitos necesita para solicitar el Certificado de Concordancia?

Recuerde, estos trámites no deben ser causales de mayores problemas, ya pasó lo más difícil y ha logrado que le concedan la nacionalidad. De manera que, estos requisitos y documentos son de los más sencillos.

El primer recaudo, será el modelo de solicitud EX-15, debidamente rellenada y firmada. Por su parte, si ha decidido realizar la solicitud en una oportunidad distinta al trámite de su DNI, deberá pagar la tasa correspondiente y presentar el comprobante de pago respectivo, en caso contrario esto será gratuito. En este mismo caso, de solicitar en distintas oportunidades el DNI, deberá solicitar cita previa, aportando el justificante de la misma. Si ya posee su DNI, deberá presentar el original y copia del pasaporte completo.

En aquellos casos en los que designe a un tercero para retirar el documento, deberá aportar un poder notarial.

¿Cuál es el plazo de entrega del Certificado?

Para responder a esta pregunta debemos señalar que el tiempo se ve afectado según se haya solicitado de forma conjunta con el DNI o si lo solicita posteriormente.

En el primer escenario, es decir, de forma conjunta con la solicitud del DNI, el Certificado de Concordancia se le entregará de forma inmediata. Pero si opta por hacerlo después, deberá esperar aproximadamente entre 4 ó 5 días hábiles. En ambos casos, es un trámite ciertamente rápido.

Para que estos tiempos sean posibles es muy importante que los datos aportados en la solicitud sean correctos y precisos, en caso contrario, si la oficina de extranjería considera que falta algún dato concreto o existe alguna ambigüedad puede desestimar la solicitud del certificado de concordancia.

Esto implicaría realizar nuevamente la solicitud y aunque es un trámite rápido, puede significar retrasar alguna gestión al menos una semana.

Adicionalmente, siempre se debe tener en cuenta que este certificado es muy demandado y si a esto se le suma que existen ciudades con mayor volumen de solicitudes, la nuestra pudiera verse retrasada, haciendo perder días o semanas. En consecuencia, a pesar de ser un procedimiento sumamente sencillo, lo mejor será siempre estar muy atentos a los datos aportados.

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